jueves, junio 27, 2013

Duele ver tu cicatriz. A 40 años del Golpe de Estado cívico - militar en Uruguay (1973 / 1985)

Miércoles 27 de junio de 1973, una herida se abre.
Hoy, un jueves, a cuarenta años de esa marca, una cicatriz que al verla, duele.
Aún hoy, y siempre, memoria, verdad y justicia.


Para entender el contexto de ese momento (extracto)



Decreto 464/973
Ministerio del Interior.
Ministerio de Defensa Nacional.

Montevideo, 27 de junio de 1973.

Visto: la actual situación institucional de la República;

Resultando:

         Que la realidad política-institucional del país demuestra un paulatino, aunque cierto y grave, descaecimiento de las normas constitucionales y legales que consagran derechos y confieren competencias a las autoridades estatales. Este proceso, iniciado tiempo atrás, adquiere hoy caracteres extremos por la parálisis que crea en la dinámica de las Instituciones públicas y en la propia vida del país. Es que la acción delictiva de la conspiración contra la Patria, coaligada con la complacencia de grupos políticos sin sentido nacional,  se halla inserta en las propias instituciones y adherida muchas veces a ella, para así presentarse encubierta como una actividad formalmente legal. En rigor, este proceso ha conducido, bajo la apariencia de la legalidad, a frenar la legítima acción de los Poderes representativos y a desvirtuar el legítimo ejercicio de derechos individuales tales como los de libertad, emisión del pensamiento, asociación, trabajo, propiedad, atentado así contra las bases de nuestro sistema democrático republicano establecido por la voluntad general.

         Que, por otra parte, las organizaciones sindicales, la enseñanza general y aún los propios Poderes del Estado padecen esa penetración y sufren esa conspiración que, por diferentes medios, pretende desconocer la voluntad de las mayorías expresadas libremente en las elecciones nacionales y sustituir los órganos naturales de Gobierno, ejerciendo desde las propias instituciones un poder ilegitimo que incide en las decisiones administrativas y gubernativas.

         Que la no- consideración por la Cámara de Senadores de la solicitud de abuso de un senador, efectuado por la justicia militar competente por la comisión de delitos de Lesa Nación, y la resolución de la Cámara de Representantes no haciendo lugar a la acusación ante el Senado por violación de la Constitución al citado legislador, constituyen grave desconocimiento de fundamentales principios de la Constitución tal como se expresa en el Mensaje enviado en la fecha por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

Este hecho, además de su gravedad intrínseca, es una demostración del ejercicio de facultades constitucionales con una finalidad diferente a la que corresponde al instituto, movido por razones políticas sectoriales, sin consideración alguna por el interés general...

Atento: a lo expuesto precedentemente.

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1°   Declárense disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.

Artículo 2°   Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones:

  Desempeñar independientemente las funciones específicas de la Asamblea General.

         Controlar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho Poder a las normas constitucionales y legales.

         Elaborar un anteproyecto de Reforma anticonstitucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y representativos, a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral.

Artículo 3°  Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o grabación que, directa o indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente decreto atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo, o pueda perturbar la tranquilidad y el orden públicos.

Posteriormente, la notificación a la prensa 1/973, especificó que tal prohibición alcanzaba a:

         Todo tipo de noticias y comentarios que afecten negativamente el prestigio del Poder Ejecutivo y/o las FF.AA. o que atenten contra la seguridad o el orden público.

  Versiones relacionadas con la disolución del Parlamento.

         Versiones de líderes políticos, legisladores y cualquier otra persona que contravengan lo dispuesto en el numeral 1.

         Versiones sobre detenciones de imputados por la Justicia Militar.

         Convocatorias a reuniones, mítines o manifestaciones de carácter político que contravengan lo dispuesto en el numeral 1.

La trasgresión de cualquiera de estas medidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes.

Artículo 4°  Facultase a las Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos esenciales.

Presidente de la República Oriental del Uruguay
Juan María Bordaberry                             

Coronel Néstor J. Bolentini

Walter Ravenna



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Desde las 20 hr
                                                                                       

Desde las 22 hr



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